CONTRATO PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

Que se celebra entre Jose Enrique Gaviria Escobar quien se identifica con 80.420.072 como su número de cédula y actúa como representante legal de CASABLANCA MUSICA & ENTRETENIMIENTO SAS con NIT 901.521.614-6, quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE, y quien representa a “SHEIQ”, en adelante EL ARTISTA, por una parte y, por la otra Andrés Felipe Castrillón mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80,195,126 de Bogotá, quien actúa como representante legal de la sociedad ENLIGHT DIGITAL S.A.S. con NIT 901.398,338-0 y quien para los efectos del presente documento se denominará EL CONTRATISTA, Individualmente podrán denominarse “La Parte”, y de forma conjunta “Las Partes”, convienen celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales (“el Contrato”), el cual se regirá por las normas legales vigentes que por su naturaleza le sean aplicables, por las cláusulas que más adelante se pactan y previas las siguientes:

CONSIDERACIONES

  1. Que EL CONTRATISTA tiene contemplado en su objeto social la realización de cualquier actividad económica lícita tanto en Colombia como en el Extranjero, y podrá llevar a cabo, en general, todas las operaciones, de cualquier naturaleza que ellas fueren, relacionadas con el objeto principal, así como cualesquiera actividades similares, conexas o complementarias o que permitan facilitar o desarrollar el comercio o la industria de la sociedad, y toda actividad lícita.
  2. Que EL CONTRATANTE declara y acepta conocer el trabajo que desempeña EL CONTRATISTA y está de acuerdo en su modalidad de trabajo en el posicionamiento y ejecución de redes sociales.
  3. Que Las Partes manifiestan encontrarse libres de todo compromiso u obligación que pueda limitar, restringir o impedir el efectivo, puntual y exacto cumplimiento de los pactos y estipulaciones establecidos en el presente contrato.
  4. Que Las Partes suscriben el presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales con total ausencia de cualquier vicio según las disposiciones del Código Civil Colombiano – que altere el consentimiento y la capacidad de expresar libremente su voluntad.
  5. Las Partes, reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para contratar y el carácter y representación en que intervienen.
  6. Las Partes manifiestan encontrarse libres de todo compromiso u obligación que pueda limitar, restringir o impedir el efectivo, puntual y exacto cumplimiento de los pactos y estipulaciones establecidos en este contrato.

De conformidad con las anteriores precisiones, Las Partes, en pleno uso de sus capacidades, de acuerdo con los principios de lealtad contractual y buena fe, suscriben la presente Contrato de Prestación de Servicios Artísticos que se regirá bajo las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. – Objeto.

Las Partes acuerdan que EL CONTRATISTA actuando con autonomía e independencia administrativa, técnica y operativa, como obligaciones de medio, se obliga a efectuar actividades de Posicionamiento y Optimización de Redes Sociales, así:

1.1 Optimizar el perfil oficial de EL ARTISTA en las redes sociales y DSPs (Facebook, X (Antes Twitter), Instagram, TikTok, YouTube y Spotify).

1.2 El mantenimiento de los aspectos técnicos. La responsabilidad del CONTRATISTA está limitada a los aspectos que las páginas de redes sociales de EL ARTISTA en las plataformas Facebook, X (Antes Twitter), Instagram, TikTok y YouTube, dejen modificar o cambiar, y se exonera de toda responsabilidad sobre aspectos técnicos o fallas presentadas o generadas por las plataformas mencionadas.

1.3 Buscar el posicionamiento digital de las marcas de EL ARTISTA en redes sociales.

1.4 Coordinar una (1) reunión mensual con EL CONTRATANTE para la entrega del reporte mensual de insights, sin que exista horario determinado, ni dependencia, en el cual se especificarán incrementos de fan base, piezas gráficas, look and feel, entre otros.

1.5 Realizar una (1) parrilla de publicaciones al mes para comunicar el proyecto y sus lanzamientos, con cuatro (4) intervenciones a la semana (en diferentes formatos) en hasta 3 perfiles de redes sociales de EL ARTISTA (Facebook, Instagram y TikTok). Dichas parrillas serán creadas por EL CONTRATISTA.

Segunda. – Plazo.

El plazo para la ejecución del presente contrato será de Doce (12) meses contados a partir del veinte (20) de febrero del 2024.

Parágrafo: El plazo podrá prorrogarse por acuerdo entre las partes avisando con treinta (30) días de antelación a la fecha de su expiración mediante comunicación escrita a la otra parte. Si no hay comunicación escrita se entenderá prorrogado el contrato por el tiempo inicialmente pactado.

Tercera. – Precio.

El valor mensual del contrato es de COP $3.000.000 libre de gastos, retenciones, impuestos u otra deducción, las cuales, en caso de generarse, serán asumidas totalmente por EL CONTRATANTE.

Cuarta – Forma de pago.

El valor pactado en la cláusula anterior será cancelado, mes vencido, durante los primeros diez (10) días de cada mes a partir de la firma del contrato. Todo lo anterior previa la presentación de la factura a EL CONTRATANTE en donde se encontrará la cuenta a la que se deberá realizar el pago.

Quinta. – Obligaciones de EL CONTRATISTA. Y EL CONTRATANTE

EL CONTRATISTA deberá cumplir de forma eficiente los trabajos encomendados por EL CONTRATANTE siempre y cuando estén dentro del objeto del presente contrato y aquellas obligaciones que se generen de acuerdo con la naturaleza del contrato.

En desarrollo del objeto del presente contrato, EL CONTRATANTE contrae las siguientes obligaciones:

1. Se compromete a cancelarle a EL CONTRATISTA, en la forma y lugar convenidos, el valor establecido por los servicios contratados.

2. Brindarle a EL CONTRATISTA la información, apoyo y accesos necesarios para el desarrollo del objeto del contrato.

Sexta. – Vigilancia del contrato.

EL CONTRATANTE o su representante supervisarán la ejecución del servicio encomendado, y podrá formular las observaciones del caso con el fin de ser analizadas conjuntamente con EL CONTRATISTA y efectuar por parte de éste las modificaciones o correcciones a que hubiere lugar, si las estimase necesarias.

Séptima. – Causales De Terminación Del Contrato: El Contrato podrá darse por terminado anticipadamente por la ocurrencia de uno cualquiera de los siguientes eventos:

1. La insolvencia económica y/o inicio de proceso de liquidación obligatoria de cualquiera de Las Partes.

2. El incumplimiento de alguna de Las Partes de las obligaciones especiales y generales establecidas en el presente Contrato, lo que facultará a la otra Parte para darlo por terminado, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. En este caso, la parte cumplida requerirá por escrito a la incumplida para que subsane o justifique su incumplimiento. Pasados quince (15) días desde la notificación a la parte incumplida de este requerimiento, sin que ésta haya subsanado o justificado el incumplimiento a satisfacción de la parte cumplida, ésta podrá dar el contrato por terminado unilateralmente, sin que esto dé a la parte incumplida derecho a recibir indemnización alguna.

3. Unilateralmente por EL CONTRATISTA para lo cual, solo bastará comunicación escrita notificando la terminación.

4. Por acuerdo entre las Partes en cualquier tiempo.

5. Las demás establecidas en la Ley.

Parágrafo: La terminación del contrato, en los términos aquí señalados operará de pleno derecho, por lo cual no requiere de sentencia judicial para su validez y ejecución.

Octava. – Independencia de El Contratista.

EL CONTRATISTA actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación laboral con EL CONTRATANTE y sus derechos se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATANTE y al pago de los servicios estipulados por la prestación del mismo.

Novena. – Exclusión de la Relación Laboral.

El presente Contrato no genera relación laboral alguna entre Las Partes, ni con el personal que cualquiera de ellas contrate para el desarrollo y/o ejecución del objeto del Contrato, ni con EL ARTISTA. En consecuencia, ninguna de Las Partes asume ni se hace responsable por el pago de salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social y cualquier otra clase de emolumentos que la otra Parte deba pagar en virtud de la contratación de su personal para el desarrollo de este Contrato.

Décima – Confidencialidad pactada.

Las Partes se comprometen a guardar como confidencial toda la información relacionada con la relación comercial que se llegare a generar, y toda información de la otra Parte que llegaren a conocer en virtud de ésta, y no la revelarán a terceros sin el consentimiento de la otra Parte, salvo que se trate de información de dominio público o sea requerida por una autoridad judicial o administrativa competente. La Parte que incumpla esta obligación será responsable de los perjuicios que genere a la otra.

En el evento en que, por orden de autoridad competente, las Partes fueren requeridas para divulgar de manera parcial o total la documentación que le haya sido suministrada por la otra Parte, la Parte requerida dará aviso inmediato por escrito a la otra Parte, con el fin de que ésta pueda acudir a los medios de protección establecidos por la ley, y la Parte requerida interpondrá los recursos legales a su alcance para evitar dicha divulgación. Esta Cláusula de confidencialidad obliga a las Partes, no sólo durante la ejecución del Contrato sino hasta que la documentación que le haya sido suministrada por la otra Parte se haya hecho pública sin restricciones.

Además, Las Partes se obligan en forma irrevocable con su contraparte a no revelar información que comprometan tanto el desarrollo del artista SHEIQ, como procesos y “Know How” de ENLIGHT DIGITAL S.A.S., EL CONTRATISTA y EL CONTRATANTE asumen la obligación de confidencialidad acordada en la presente cláusula a perpetuidad.

Décima Primera. – Garantías.

EL CONTRATISTA, se obliga con EL CONTRATANTE, a constituir y mantener vigente el contrato durante el tiempo establecido.

Décima Segunda. – Cesión y Subcontratación

EL CONTRATISTA no podrá ceder parcial ni totalmente la ejecución del presente contrato a un tercero salvo previa autorización expresa y escrita de EL CONTRATANTE.

Décima Tercera. – Cláusula Penal.

En ejercicio de la autonomía de la voluntad, las partes acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal pecuniaria en caso de incumplimiento parcial o definitivo en la ejecución oportuna del contrato, pagos o en cualquiera de las obligaciones contraídas de las partes. Quien incumplió tendrá que pagar a la otra parte, a título de pena, un monto equivalente del cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato. El pago del valor acá señalado no exime de perseguir las sumas derivadas por daños, perjuicios u otros emolumentos derivados del incumplimiento. Si por alguna razón el anticipo referido no se hubiere efectuado, EL CONTRATANTE deberá liquidarlo de inmediato. El valor de la pena pecuniaria pactada se calculará sobre el valor total del contrato, incluidas las modificaciones al valor del mismo, sin perjuicio de perseguir las indemnizaciones correspondientes y otros emolumentos por causa del incumplimiento. Los pagos podrán ser exigidos sin necesidad de requerimiento tendiente a constituirlo en mora.

Décima Cuarta. – Solución de conflictos.

Toda disputa relativa a este contrato o que derive del mismo, se resolverá por un tribunal arbitral que funcionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de conformidad con las siguientes reglas:

a. El tribunal se sujetará al Reglamento de Arbitraje Comercial Internacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá

b. El tribunal estará integrado por un (01) árbitro designado por las partes. En caso de que no fuere posible, el árbitro será designado por el Centro a solicitud de cualquiera de las partes.

c. El tribunal decidirá en derecho.

d. El idioma del arbitraje será español. La sede del arbitraje será la sede norte.

e. La parte incumplida o vencida, pagará la totalidad del arbitraje.

Décima Quinta. – Merito Ejecutivo.

El presente contrato presta mérito ejecutivo por contener obligaciones claras, expresas y exigibles. Así las cosas, entienden Las Partes, que el presente documento se entiende como título ejecutivo para iniciar las acciones correspondientes en caso de incumplimiento.

Décima Sexta. - Legislación aplicable.

El presente Contrato se regirá, ejecutará e interpretará de acuerdo con las leyes de la República de Colombia y solo produce efectos respecto de las partes firmantes.

Décima Séptima. – Notificaciones.

Todas las notificaciones, informes y comunicaciones que se cursen las Partes entre sí con relación al presente Contrato deberán efectuarse por escrito, y se entenderán efectuadas el día en que fueren entregadas, si dicha entrega fuera personal o remitidas por correo electrónico y se pudiere confirmar por cualquier medio su recibo. Si la notificación se realiza por correo u otro medio, se entenderá recibida a los tres (3) días de su envío. Salvo que se indicara expresamente lo contrario en el presente, los domicilios de las Partes a efectos de dichas notificaciones serán los siguientes:

EL CONTRATANTE

Dirección: Bogotá D.C, Calle 79a # 8 - 63

Correo electrónico: jose@gaviriamusic.com

Teléfono: 3105791631


EL CONTRATISTA

Dirección: Bogota D.C, Carrera 15 # 119 - 86, Edificio Atabi

Teléfono: 3005771702

Correo electrónico: felipe@enlight-digital.com

Décima Novena. - Fuerza Mayor o Caso Fortuito.

En caso de que la suspensión se deba a causas de fuerza mayor o caso fortuito, no imputables a Las Partes, como en el caso de siniestros (incendios, terremotos, etc.), ninguna de Las Partes será responsable y no podrá entenderse como incumplimiento.

Vigésima. - Creaciones Intelectuales, Propiedad Intelectual.

Las creaciones de EL CONTRATANTE, o EL CONTRATISTA, que los mismos realicen de manera individual, fuera de esta relación contractual serán sólo de éstos,

Todas las piezas finales, entregables, que EL CONTRATISTA realice en cumplimiento del contrato, y entregue a EL CONTRATANTE, serán de completa titularidad de EL CONTRATANTE. Para evitar dudas, desde el momento de la entrega EL CONTRATANTE será el único titular de los derechos patrimoniales de autor que recaigan sobre las piezas entregables, sin limitación territorial o modalidad de uso y por el tiempo máximo permitido por la ley.

Vigésima primera. – Obligaciones de medios.

EL CONTRATANTE declara conocer que las obligaciones de El CONTRATISTA son de medios, por lo tanto, éste último solo se compromete a efectuar su actividad diligente que, razonablemente, tiende al logro del resultado esperado, pero éste no es asegurado ni prometido.

De conformidad con lo anterior, las partes suscriben el presente documento en dos (2) ejemplares del mismo tenor y valor, a 20 de febrero del 2024 en la ciudad de Bogotá, D.C.

Nombre: Andrés Felipe Castrillón

EL CONTRATISTA

ENLIGHT DIGITAL S.A.S.


Firma de EL CONTRATANTE en la parte inferior:

Firme con un lápiz óptico, su mouse o su dedo a continuación para autorizar este contrato. Al firmar electrónicamente este documento, usted acepta los términos establecidos anteriormente. Una vez firmado el documento, puede proceder a imprimirlo.



Client Information
Signed on Fri Mar 15 2024 11:56:42 GMT-0400 (Eastern Daylight Time)
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